Lo primero: cuándo encargar el informe pericial
El error más frecuente de los abogados que se acercan a casos de negligencia veterinaria por primera vez es encargarlo demasiado tarde. La LEC establece con claridad que el dictamen pericial de parte se aporta con la demanda (art. 336 LEC). Dejarlo para más adelante no solo complica la estrategia procesal, sino que puede costar la admisión de la prueba.
El momento óptimo para encargar el informe pericial no es cuando ya se ha decidido demandar, sino antes de tomar esa decisión. Un buen informe pericial veterinario es también una herramienta de evaluación de viabilidad: si el perito no encuentra desviación del protocolo estándar, evitarás plantear una demanda que no tiene base técnica suficiente. Si la encuentra, llegas al proceso con la prueba ya preparada.
Fase 0 — Evaluación del caso: El cliente llega con la queja. Antes de comprometerte con la viabilidad, encarga consulta preliminar al perito con la documentación disponible.
Fase 1 — MASC (obligatorio desde LO 1/2025): Llevar el informe pericial a esta fase tiene un efecto de presión negociadora muy relevante. La aseguradora sabe lo que encontrará en el juzgado si no llegan a acuerdo razonable.
Fase 2 — Demanda: El informe definitivo se aporta aquí. Preparado, ratificado internamente y con la documentación completa.
Qué documentación facilitar al perito
La calidad del informe pericial está directamente ligada a la documentación que recibe el perito. Un perito que trabaja con documentación incompleta no puede emitir un dictamen sólido. Facilitar toda la documentación relevante desde el inicio es responsabilidad del letrado.
Historia clínica completa
Todos los registros de la clínica demandada: anamnesis, exploración, diagnósticos, tratamientos, hojas operatorias, notas de enfermería y registros de hospitalización.
⚠ Imprescindible. Sin esto, el informe no es fiable.Pruebas diagnósticas
Análisis de sangre, radiografías, ecografías, TAC, biopsias, cultivos y cualquier otra prueba realizada. En soporte digital cuando sea posible.
⚠ Las imágenes de diagnóstico son frecuentemente determinantes.Consentimientos informados
Todos los documentos firmados por el propietario. Si no se firmó ninguno, ese hecho en sí mismo es relevante para el informe.
Medicación prescrita y dispensada
Fichas técnicas de los fármacos utilizados, dosis, vía de administración, pauta. Si el propietario compró medicación en farmacia, también esas facturas.
Informe de necropsia
Si el animal falleció, la necropsia es la pieza clave para establecer el nexo causal. Si no existe todavía y el animal está reciente, debe encargarse urgentemente.
⚠ Sin necropsia en casos de muerte, el nexo causal es muy difícil de acreditar.Historial veterinario previo
Informes de otras clínicas visitadas antes del incidente. Libreta de vacunaciones. Segunda opinión obtenida después, si existe.
Documentación fotográfica y registros
Fotos del animal antes y después del daño, capturas de comunicaciones (WhatsApp, email) con la clínica, grabaciones si existen y son lícitas.
Facturas y justificantes de pago
De la clínica demandada, de urgencias, de la segunda opinión, de la necropsia y de la incineración o enterramiento. Necesarias para cuantificar daños patrimoniales.
El propietario tiene derecho a obtener copia de toda la documentación clínica de su animal. Si la clínica se niega o no responde, solicítala por burofax (deja constancia de la fecha y del contenido). Si persiste la negativa, puede interesarse medida cautelar de aseguramiento de prueba (art. 297 LEC) o solicitar la aportación como diligencia preliminar. La negativa o la entrega de documentación incompleta puede ser tenida en cuenta por el juez.
Cómo estructurar el encargo al perito
Un encargo pericial claro produce un informe pericial útil. Un encargo vago produce un informe genérico que difícilmente convencerá al juez. Al contactar con el perito, facilita:
- Un resumen fáctico del caso (qué ocurrió, cuándo, qué animal, qué clínica, cuál es el daño)
- Las preguntas periciales concretas que quieres que responda el informe
- El estado procesal actual (previo a demanda, ya presentada, en apelación)
- Si necesitarás ratificación judicial y en qué fecha está prevista la vista
- Si el caso puede tener cobertura de seguro de defensa jurídica que pague el informe
Las preguntas periciales típicas en negligencia veterinaria
| Aspecto a acreditar | Pregunta pericial correspondiente |
|---|---|
| Negligencia en la actuación | ¿Se ajustó la actuación del veterinario demandado al protocolo estándar de cuidado exigible en esas circunstancias? ¿Qué debería haberse hecho de forma diferente? |
| Nexo causal | ¿Existe relación causal directa entre la actuación del veterinario y el daño sufrido por el animal? ¿Cuál es la probabilidad de que el daño no hubiera ocurrido con una actuación correcta? |
| Valor del animal | ¿Cuál era el valor venal del animal en el momento del daño, considerando especie, raza, edad, estado de salud previo y condiciones del mercado? |
| Consentimiento informado | ¿Es suficiente el consentimiento informado obrante en la historia clínica para el tipo de intervención realizada? ¿Se informó adecuadamente al propietario de los riesgos relevantes? |
| Lucro cesante (si aplica) | ¿Generaba el animal ingresos económicos verificables? ¿Cuál es la estimación razonable de lucro cesante derivada del daño o fallecimiento? |
| Estado previo del animal | ¿Presentaba el animal con anterioridad al incidente alguna condición que pudiera haber contribuido al desenlace con independencia de la actuación veterinaria? |
Cómo se aporta el informe al procedimiento
El dictamen pericial de parte se aporta como documento adjunto a la demanda (art. 336.1 LEC). Si en el momento de presentar la demanda aún no está terminado pero ya se ha encargado, puede anunciarse en la demanda y aportarse en los cinco días siguientes (art. 336.2 LEC), con justificación de las razones que impidieron su aportación simultánea.
Si el informe se obtiene después de la contestación a la demanda, solo es admisible en los supuestos del artículo 337 LEC: cuando la parte justifique que no pudo obtenerlo antes por causas ajenas a su voluntad. El tribunal decidirá si admite o no la aportación tardía. No hay que contar con esa vía como plan principal.
Art. 336.1 LEC: Con la demanda o la contestación, como regla general.
Art. 336.2 LEC: En los 5 días siguientes a la demanda, si se anunció en ella y hay causa justificada.
Art. 337 LEC: Antes de la audiencia previa (juicio ordinario) o antes de la vista (juicio verbal), si la parte acredita que no fue posible obtenerlo antes. El tribunal lo admitirá o no a su criterio.
Tras la contestación: Solo en supuestos muy tasados. No planifiques con esta opción.
La ratificación judicial: preparar al perito para el juicio
Si la parte contraria solicita la ratificación del perito (art. 347 LEC), el perito deberá comparecer en la vista, ratificar su informe, responder preguntas de ambas partes y someterse al contrainterrogatorio. Es el momento en que el informe se convierte en prueba viva.
La preparación de la ratificación es tan importante como la calidad del informe. Antes de la vista, el letrado debe reunirse con el perito para:
Repasar el informe punto por punto
Verificar que el perito conoce perfectamente cada afirmación del informe y puede defenderla sin hesitar. Identificar las partes más débiles y preparar respuestas.
Anticipar las preguntas de la parte contraria
Si existe contrainforme, leerlo con atención y preparar al perito para responder a sus argumentos. Las preguntas del abogado contrario irán dirigidas a los puntos más débiles del dictamen.
Preparar el interrogatorio directo propio
El interrogatorio del propio letrado sirve para que el perito explique al juez, en lenguaje comprensible, los puntos clave del informe. No limitarse a preguntas de ratificación formal: hacer que el perito construya el relato técnico de la negligencia.
Preparar el contrainterrogatorio del perito contrario
Si el demandado también ha aportado pericial, preparar las preguntas que pongan de manifiesto las debilidades de ese informe: metodología, ausencia de documentación analizada, conclusiones no respaldadas, conflictos con la historia clínica.
Qué hacer frente a un contrainforme
La parte demandada tiene derecho a aportar su propio informe pericial. En la práctica, los veterinarios suelen contar con respaldo de sus colegios profesionales o de la aseguradora de responsabilidad civil, que puede financiar un contrainforme. Saber cómo manejar esta situación es clave.
Lo primero que hay que hacer al recibir el contrainforme es analizarlo críticamente con el perito propio. Las debilidades más frecuentes en los contrainformes de veterinarios demandados son:
- Análisis superficial de la historia clínica, sin identificar los elementos que acreditan la desviación del protocolo
- Conclusiones sobre el estado del animal que no están respaldadas por los hallazgos documentados en la historia clínica
- Referencias a complicaciones estadísticamente posibles sin analizar si en este caso concreto eran evitables
- Ausencia de análisis del consentimiento informado o tratamiento superficial del mismo
- Criterios de valoración del animal basados en tablas genéricas no aplicadas al caso concreto
Cuando existen dos periciales contradictorias, cualquiera de las partes puede solicitar que ambos peritos comparezcan simultáneamente (art. 347.2 LEC). El careo pericial permite que el juez vea directamente la confrontación de argumentos. Suele favorecer al informe mejor construido y defendido. Si tienes confianza en la solidez de tu perito, solicitar el careo es una buena estrategia cuando la contrapericial tiene puntos débiles evidentes.
Criterios para elegir un buen perito veterinario de parte
No todos los veterinarios son peritos. Y no todos los peritos veterinarios son igualmente útiles en sede judicial. Estos son los criterios que marcan la diferencia:
Criterios de selección del perito veterinario de parte
Especialización en la materia del caso — un cirujano especialista en la intervención que falló, un internista si es error diagnóstico, un especialista en animales exóticos si el caso lo requiere. La credibilidad del perito aumenta cuando su especialidad coincide con el área del error.
Experiencia en ratificación judicial — un perito que ya ha comparecido en juicios sabe cómo comportarse bajo presión, cómo responder al contrainterrogatorio y cómo explicar conceptos técnicos complejos de forma comprensible para el juez.
Capacidad de redacción técnica pero comprensible — el informe lo va a leer un juez sin formación veterinaria. Un informe lleno de jerga técnica sin traducción al lenguaje jurídico es menos útil que uno que construye el argumento de forma accesible.
Independencia verificable — el perito de parte que admite matices y limitaciones es más creíble que el que solo afirma lo que beneficia al cliente. Los jueces identifican rápidamente los informes que son simplemente propaganda de parte.
Evitar al veterinario "amigo del cliente" — el veterinario habitual del animal o un colega sin formación pericial puede tener la mejor voluntad, pero su falta de experiencia judicial lo hace vulnerable en el contrainterrogatorio. Aporta credibilidad negativa al informe.
Evitar informes que omiten lo favorable para el demandado — un informe que ignora completamente los argumentos contrarios suele percibirse como parcial. Los mejores informes reconocen lo que el veterinario hizo correctamente antes de señalar lo que hizo mal.
Errores frecuentes del letrado en la prueba pericial veterinaria
Encargar el informe tras presentar la demanda sin haberlo anticipado
La consecuencia es la necesidad de acogerse al art. 337 LEC, cuya admisión queda al criterio del tribunal. Si el juez no lo admite, pierdes la prueba pericial propia.
Facilitar al perito solo la documentación que favorece al cliente
El perito no puede emitir un dictamen útil sin ver la historia clínica completa, incluyendo los elementos que podrían jugar en contra. Si el perito descubre en el juicio documentos que desconocía, su credibilidad queda dañada.
No preparar la ratificación con el perito
Un informe excelente por escrito puede perder toda su fuerza si el perito no está bien preparado para defenderlo en la vista. La ratificación necesita preparación específica, no solo lectura previa del informe.
No analizar el contrainforme antes de la vista
Algunos letrados llegan a la vista sin haber revisado el contrainforme con su perito. El resultado es que no pueden hacer un contrainterrogatorio eficaz ni rebatir las conclusiones del perito contrario.
Usar el informe solo para el juicio, no para el MASC
Desde la LO 1/2025, el MASC es obligatorio. Llevar el informe pericial a la fase de mediación o negociación extrajudicial mejora significativamente la posición negociadora y puede evitar el juicio por completo.