Dos figuras distintas dentro del mismo proceso

Cuando un litigio veterinario llega a los juzgados, la prueba pericial puede articularse de dos formas diferentes. La primera — y con mucho la más habitual — es que cada parte aporte su propio perito, que ha analizado el caso desde su encargo y defiende sus conclusiones en el proceso. La segunda es que el juez nombre a un perito independiente para que emita un criterio técnico sin vínculos con ninguna de las partes.

Ambas figuras existen en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y ambas tienen plena validez procesal. Son complementarias, no excluyentes, y en muchos litigios de cierta complejidad acaban coexistiendo en el mismo procedimiento. Pero tienen naturalezas, funciones y limitaciones muy distintas, y confundirlas — o no entender bien el papel de cada una — puede llevar a tomar decisiones equivocadas en la estrategia procesal.

La diferencia esencial

El perito de parte es designado por quien lo contrata para aportar el análisis técnico más sólido posible en defensa de su posición. El perito judicial es designado por el juez para actuar con independencia de ambas partes. La diferencia no es de validez — ambos pesan en el proceso — sino de función y origen.

El perito de parte: quién es y cómo funciona

El perito de parte es el experto técnico que una de las partes del litigio designa y encarga para analizar el caso y elaborar un informe pericial. En el contexto veterinario, es el veterinario perito independiente que el propietario del animal — o su abogado — contrata para que evalúe si hubo negligencia, qué daño se produjo, cuánto vale el animal fallecido o cualquier otra cuestión técnica que el caso requiera.

Su regulación está en el artículo 336 de la LEC: el informe se aporta con la demanda o la contestación, y el perito puede ser llamado a ratificarlo en el acto de juicio si cualquiera de las partes lo solicita. Ahí, tanto el abogado de la parte contraria como el juez pueden interrogarle sobre sus conclusiones.

Lo que se suele malentender sobre el perito de parte

Existe la idea de que el perito de parte es menos creíble porque lo paga quien tiene interés en el resultado. Es una percepción que los jueces experimentados conocen bien y que no determina, por sí sola, el valor del informe. Lo que determina la credibilidad de un perito de parte es la solidez técnica de sus conclusiones, la coherencia de su metodología, su experiencia acreditada y su comportamiento en sala durante la ratificación.

Un perito de parte está sujeto al mismo deber de veracidad que cualquier otro perito. Prestar juramento o promesa de decir verdad antes de emitir su informe no es una formalidad: faltar a ese deber puede constituir el delito de falso testimonio del artículo 459 del Código Penal. Su margen de actuación está en la selección de los hechos relevantes, la interpretación técnica y la forma de presentar las conclusiones — no en inventárselas.

Para abogados

El informe del perito de parte se aporta con el escrito de demanda o contestación (art. 336 LEC). Si no se aporta en ese momento, solo puede incorporarse como diligencia final en supuestos muy tasados. La elección del perito de parte es una decisión estratégica de primer orden: un informe técnicamente débil que el perito de la parte contraria desmonta en sala puede perjudicar más que la ausencia de prueba pericial.

El perito judicial: quién es y cómo funciona

El perito judicial — también llamado perito de designación judicial — es el experto nombrado directamente por el juez a petición de cualquiera de las partes, o de oficio cuando el juez lo considera necesario. Su regulación está en los artículos 339 y siguientes de la LEC.

El procedimiento de designación tiene sus propias reglas: el juez solicita una lista de peritos al colegio profesional o a la entidad correspondiente, y la designación se hace por sorteo o turno entre los incluidos en esa lista. Ninguna de las partes elige al perito judicial ni puede rechazarlo salvo causas tasadas de recusación (parentesco, interés en el asunto, amistad íntima o enemistad con alguna de las partes, etc.).

Su informe se elabora de forma independiente, con acceso a la documentación del caso, y las partes pueden intervenir en el proceso pericial haciendo observaciones. Al igual que el perito de parte, el perito judicial puede ser interrogado en el juicio.

El coste del perito judicial lo adelanta quien lo pide

Un aspecto práctico que conviene conocer: los honorarios del perito judicial los adelanta la parte que solicitó su designación. Si el proceso acaba con condena en costas, ese coste puede repercutirse al perdedor. Si el perito judicial es nombrado de oficio por el juez, los honorarios se sufragan con cargo a los fondos judiciales o se distribuyen entre las partes según las reglas de costas al final del procedimiento.

Comparativa directa: las diferencias que importan

Aspecto Perito de parte Perito judicial
¿Quién lo designa? La parte (propietario, abogado, aseguradora) El juez, por sorteo o turno en lista oficial
¿Quién lo paga? La parte que lo encarga Quien lo solicitó (con posible repercusión en costas)
¿Cuándo se aporta? Con la demanda o la contestación Se solicita en la audiencia previa; informe antes del juicio
¿A quién defiende? Analiza el caso desde la perspectiva de quien lo encarga Actúa con imparcialidad hacia ambas partes
¿Puede ser recusado? No aplica (lo elige la parte) Sí, por causas tasadas (parentesco, interés, enemistad)
Deber de veracidad Sí, bajo juramento o promesa Sí, bajo juramento o promesa
Peso en la decisión judicial Valorado junto al resto de pruebas; el juez pondera su solidez técnica Generalmente alto, pero no vinculante — el juez puede apartarse motivando
¿Puede haber dos en el mismo caso? Sí, una por cada parte (lo habitual en litigios de cierta entidad) Lo normal es uno; excepcionalmente más de uno en materias distintas

Cuándo necesitas uno, el otro, o los dos

En la práctica de los litigios veterinarios en España, la figura predominante es el perito de parte. El perito judicial aparece con menos frecuencia, generalmente en casos donde los informes periciales de las partes son radicalmente contradictorios y el juez considera que necesita un criterio técnico independiente para dirimir la controversia.

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Negligencia veterinaria en pequeños animales

La situación más habitual: el propietario aporta un perito de parte que acredita la negligencia; la clínica o su aseguradora aporta el suyo que la niega. El juez valora ambos informes y la actuación de los peritos en sala. El perito de parte del propietario es la figura clave.

Perito de parte — esencial
🐴

Litigio por caballo de deporte: vicios ocultos o negligencia equina

La alta complejidad técnica y el valor económico elevado hacen que en estos casos sea frecuente que ambas partes aporten perito de parte, y que en ocasiones el juez nombre adicionalmente un perito judicial para resolver la contradicción entre los informes. Tener un perito de parte experimentado en equino es especialmente crítico.

Puede haber ambos
⚖️

Fase extrajudicial MASC (desde abril 2025)

En la negociación extrajudicial previa obligatoria, solo existe el perito de parte: el perito judicial es una figura exclusivamente procesal. Aquí, el informe pericial independiente encargado por el propietario es el único argumento técnico disponible para respaldar la reclamación.

Solo perito de parte
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Reclamación contra aseguradora

Las aseguradoras de responsabilidad civil veterinaria cuentan con sus propios peritos y sus propios criterios de valoración. Sin un perito de parte independiente que analice el caso, el propietario queda en una posición técnica asimétrica. El informe del perito de la aseguradora no es neutral — tampoco tiene por qué serlo el propio.

Perito de parte — imprescindible
🧑‍⚖️

Cuando ya hay perito judicial en el caso

Si el juez ha nombrado un perito judicial, ¿sigue siendo útil tener perito de parte? En general sí. El perito de parte puede revisar críticamente el informe judicial, señalar aspectos no valorados, formular las preguntas técnicas correctas en la ratificación y poner en valor los puntos que favorecen a su cliente. Ningún informe pericial, ni siquiera el judicial, es inatacable.

Recomendable tener los dos

La ratificación: donde la diferencia se hace visible

El momento en que la distinción entre perito de parte y perito judicial adquiere mayor relevancia práctica es la ratificación judicial: la comparecencia del perito ante el juez para defender su informe y responder al interrogatorio de ambas partes.

El perito de parte defiende sus conclusiones sabiendo que el abogado de la parte contraria va a intentar socavar su credibilidad. Su experiencia en sala — el número de veces que ha ratificado informes, la familiaridad con las dinámicas del interrogatorio cruzado, la capacidad de mantener posiciones técnicas bajo presión — es uno de los factores que más diferencia a un perito veterinario experimentado de uno que no lo es.

El perito judicial, al no tener vínculo con ninguna de las partes, es interrogado por ambas. Su posición es diferente pero igualmente exigente: debe ser capaz de justificar cada conclusión de forma técnicamente impecable ante dos abogados que buscan puntos débiles desde posiciones opuestas.

Un apunte para abogados

La preparación del interrogatorio al perito de la parte contraria — y la defensa del propio perito de parte en el contrainterrogatorio — es una de las fases más determinantes del juicio en litigios veterinarios. Trabajar con el perito de parte antes del juicio para anticipar las líneas de ataque del contrario no es una opción: es parte del trabajo. Un perito bien preparado para la ratificación puede sostener un informe sólido; uno que comparece sin preparación puede hacerlo tambalear.

Cómo trabaja SEPV en esta doble dimensión

En la Sociedad Española de Pericia Veterinaria todos los informes que elaboramos son informes de perito de parte: los encarga quien tiene un caso veterinario y necesita una valoración técnica independiente para respaldarlo. Esta es la figura que tiene utilidad desde el primer momento — incluso antes de que haya procedimiento judicial, en la fase de negociación extrajudicial.

Lo que diferencia nuestro trabajo del de un perito veterinario sin formación procesal específica es precisamente la orientación hacia el uso procesal del informe. Un informe pericial veterinario no es solo un documento técnico: es una prueba que debe ser sólida en sala, resistir el contrainterrogatorio y ser comprendida por un juez que no tiene formación veterinaria. Esa doble exigencia — rigor científico y claridad procesal — es la que guía la metodología de los peritos acreditados por SEPV.

Cuando un caso llega a juicio y el juez nombra adicionalmente un perito judicial, nuestro perito de parte sigue teniendo papel activo: puede hacer observaciones al informe judicial, participar en la diligencia pericial y estar disponible para la ratificación.