Peritaje veterinario

Informe Pericial por
Maltrato Animal

La prueba técnica que acredita el maltrato en procedimientos penales y civiles. Colaboramos con SEPRONA, juzgados, fiscalías y cuerpos de seguridad en toda España.

Peritaje especializado

Informe con validez judicial

Consultar caso de maltrato

Colaboramos con administración de justicia · 24-48 h

Has sido testigo de maltrato animal. Un perro encadenado sin agua ni refugio, animales en condiciones deplorables, lesiones evidentes sin atención veterinaria. Sabes que está mal, pero no sabes si es delito ni cómo demostrarlo. El informe pericial veterinario es la prueba que convierte tu denuncia en un caso sólido.

Contexto legal

Qué es maltrato animal según la ley española

Desde 2023, España cuenta con la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales y los artículos 340 bis a 340 quinquies del Código Penal (Ley Orgánica 3/2023), que tipifican el maltrato animal como delito. Los antiguos artículos 337 y 337 bis fueron suprimidos y sustituidos por esta nueva regulación más completa.

Conductas constitutivas de maltrato (art. 340 bis CP)

El Código Penal castiga con prisión de 6 a 18 meses e inhabilitación de 1 a 3 años a quien cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano, por cualquier medio o procedimiento, lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Sí es maltrato punible (art. 340 bis CP)
  • Lesiones que requieran tratamiento veterinario
  • Actos de carácter sexual con el animal
  • Abandono en condiciones de peligro vital
  • Privación prolongada de alimento o agua
  • Condiciones higiénicas que causan enfermedad
  • Agresiones físicas que causen sufrimiento
  • Muerte del animal (art. 340 bis.3 CP)
Actividades legalmente reguladas (excluidas)
  • Actividades veterinarias justificadas
  • Experimentación científica regulada por ley
  • Caza y pesca deportiva conforme a normativa
  • Sacrificio para consumo según reglamento
  • Control de plagas autorizado
  • Corridas de toros (controvertida, regulada aparte)

"El informe pericial veterinario es la única prueba que puede acreditar técnicamente el maltrato, determinar su gravedad y establecer el nexo entre la conducta del denunciado y las lesiones del animal."

Guía práctica

Cómo denunciar maltrato animal en España

Tienes varias vías para denunciar. La elección depende de la urgencia y gravedad del caso.

01

SEPRONA (062)

Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. Especializado en delitos contra animales. Teléfono gratuito 24h.

Casos urgentes
02

Policía Local / Nacional

Denuncia presencial en comisaría. Útil en casos de maltrato continuado o cuando hay testigos directos del maltrato.

Más cercana
03

Juzgado de guardia

Denuncia directa ante el juez. Indicada cuando ya existe documentación (fotografías, vídeos, informes veterinarios previos).

Vía judicial directa

Qué documentación aportar con tu denuncia

  • Fotografías y vídeos datados del animal y las condiciones en que se encuentra
  • Ubicación exacta del lugar donde está el animal maltratado
  • Testimonios de testigos identificados y localizables
  • Informe pericial veterinario que acredite el maltrato (este es el documento clave)
  • Cualquier comunicación con el responsable del animal
El informe pericial

Por qué necesitas un perito veterinario en casos de maltrato

La denuncia sin prueba pericial raramente prospera. El juez necesita acreditación técnica de que existe maltrato, no solo la percepción del denunciante. El informe pericial veterinario:

1

Acredita técnicamente el maltrato

Documenta lesiones, desnutrición, enfermedades no tratadas, condiciones de vida inadecuadas. Establece que no son fruto de la casualidad sino de la conducta del responsable.

2

Determina la gravedad legal

Clasifica el maltrato según el Código Penal: leve (art. 340 bis.4: lesión sin tratamiento veterinario, sanción administrativa), grave (art. 340 bis.1: lesión con tratamiento), muy grave con agravantes (art. 340 bis.2: ensañamiento, uso armas, reiteración), muerte del animal (art. 340 bis.3).

3

Establece nexo causal

Demuestra que las lesiones o el sufrimiento del animal son consecuencia directa de las condiciones impuestas por el responsable, no de otras causas.

4

Sirve como prueba en juicio

Validez judicial plena (art. 335 LEC). El perito ratifica el informe en el juzgado y responde a preguntas del fiscal, abogados y juez.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

No. La legislación española exige que las denuncias estén identificadas. Sin embargo, el denunciado no tiene por qué conocer tu identidad durante la investigación. Los juzgados protegen los datos del denunciante.

Llama al 062 (SEPRONA) o al 112 (emergencias). Solicita la intervención inmediata para que incauten al animal. Después, presentarás la denuncia formal con el informe pericial que acredite el estado en que se encontró.

Depende de la vía. Vía administrativa (sanción económica): 3-6 meses. Vía penal (prisión e inhabilitación): 12-24 meses según complejidad. El informe pericial acelera la instrucción al aportar prueba técnica inmediata.

Penales (Código Penal, art. 340 bis): Maltrato básico: prisión de 6 a 18 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. Con agravantes: prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 4 años. Muerte del animal: prisión de 10 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 4 años. Administrativas (Ley 7/2023): Leves: 500€ a 10.000€. Graves: 10.001€ a 50.000€. Muy graves: 50.001€ a 200.000€.

Si eres denunciante particular, lo pagas tú inicialmente (puedes reclamarlo después si hay condena). Si la denuncia la presenta la Fiscalía o el juzgado, ellos designan y pagan al perito. Si eres asociación protectora, lo pagáis vosotros como parte de la acusación.

Fiscal, agente del SEPRONA, juez instructor o abogado: necesitas un informe pericial veterinario que soporte la acusación por maltrato animal. Un documento técnico que resista el contrainterrogatorio y que permita al tribunal comprender la gravedad del maltrato sin ser veterinario.

Para profesionales

Informe pericial para la instrucción y el juicio

Elaboramos informes periciales veterinarios para procedimientos penales (artículos 340 bis a 340 quinquies CP, vigentes desde reforma LO 3/2023) y civiles derivados de maltrato animal. Plena validez probatoria, metodología forense y ratificación garantizada.

Qué incluye el informe pericial por maltrato

  • Examen forense del animal: Exploración física completa, documentación fotográfica de lesiones, evaluación del estado nutricional y sanitario
  • Análisis de condiciones de vida: Inspección del lugar donde se mantiene al animal (dimensiones, higiene, acceso a agua/alimento, refugio)
  • Determinación de maltrato: Dictamen técnico sobre si las condiciones o lesiones constituyen maltrato según art. 340 bis CP y Ley 7/2023
  • Clasificación de gravedad: Tipo básico (340 bis.1), tipo agravado (340 bis.2), muerte del animal (340 bis.3), tipo leve (340 bis.4)
  • Nexo causal: Relación directa entre la conducta del investigado y el estado del animal
  • Pronóstico: Reversibilidad de lesiones, secuelas permanentes, necesidades de tratamiento
  • Valoración del daño: Cuantificación económica de gastos veterinarios, tratamientos necesarios, valor del animal
👮

Colaboración con SEPRONA y Guardia Civil

Experiencia contrastada en casos instruidos por SEPRONA. Conocemos los protocolos de actuación, los plazos de la instrucción y las necesidades probatorias específicas de estos procedimientos. Disponibilidad para desplazamiento si el animal no puede ser trasladado.

Solicitar colaboración institucional
Nuestro proceso

Cómo trabajamos con fiscalías, juzgados y fuerzas de seguridad

1

Recepción del encargo

Designación por la autoridad competente (juez, fiscal) o contratación por acusación particular/popular. Aceptamos encargos urgentes en casos con animal en peligro vital.

2

Examen del animal y condiciones

Exploración física forense, toma de muestras si procede (sangre, pelo, heces), documentación fotográfica completa. Si el animal ha fallecido, necropsia para determinar causa de muerte.

3

Análisis e informe pericial

Redacción del informe con estructura judicial: preámbulo, descripción de hechos, consideraciones médico-legales, conclusiones definitivas. Plazo habitual: 7-10 días hábiles (urgencias: 48-72h).

4

Ratificación en juicio oral

Comparecencia del perito en el juzgado. Defensa técnica del informe ante preguntas de fiscal, defensa y tribunal. Preparación previa de posibles contrainterrogatorios.

Preguntas frecuentes profesionales

Lo que nos preguntan fiscales y juzgados

Sí. Realizamos necropsias para determinar causa de muerte en casos donde el animal ha fallecido como consecuencia del maltrato. Incluye toma de muestras para analíticas toxicológicas si se sospecha envenenamiento.

Plazo estándar: 7-10 días hábiles desde el examen del animal. En casos urgentes (animal en peligro vital, plazos procesales cortos): 48-72 horas. Nos adaptamos a las necesidades de la instrucción.

Sí. Realizamos desplazamientos en toda España para examen in situ cuando el animal no puede ser trasladado (équidos, ganado, animales en centros de rescate). Coordinamos con SEPRONA o policía local si es necesario acceso al lugar.

Sí. Distinguimos técnicamente entre maltrato activo (agresiones, lesiones infligidas deliberadamente) y maltrato pasivo (abandono, falta de atención veterinaria, condiciones inadecuadas). Ambos están tipificados en el art. 337 CP pero requieren acreditación diferente.

SEPV · Sociedad Española de Pericia Veterinaria

La voz técnica que los animales maltratados no tienen

Tu denuncia puede cambiar la vida de un animal. El informe pericial convierte la indignación en prueba judicial sólida.