Has sido testigo de maltrato animal. Un perro encadenado sin agua ni refugio, animales en condiciones deplorables, lesiones evidentes sin atención veterinaria. Sabes que está mal, pero no sabes si es delito ni cómo demostrarlo. El informe pericial veterinario es la prueba que convierte tu denuncia en un caso sólido.
Qué es maltrato animal según la ley española
Desde 2023, España cuenta con la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales y los artículos 340 bis a 340 quinquies del Código Penal (Ley Orgánica 3/2023), que tipifican el maltrato animal como delito. Los antiguos artículos 337 y 337 bis fueron suprimidos y sustituidos por esta nueva regulación más completa.
Conductas constitutivas de maltrato (art. 340 bis CP)
El Código Penal castiga con prisión de 6 a 18 meses e inhabilitación de 1 a 3 años a quien cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano, por cualquier medio o procedimiento, lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
- Lesiones que requieran tratamiento veterinario
- Actos de carácter sexual con el animal
- Abandono en condiciones de peligro vital
- Privación prolongada de alimento o agua
- Condiciones higiénicas que causan enfermedad
- Agresiones físicas que causen sufrimiento
- Muerte del animal (art. 340 bis.3 CP)
- Actividades veterinarias justificadas
- Experimentación científica regulada por ley
- Caza y pesca deportiva conforme a normativa
- Sacrificio para consumo según reglamento
- Control de plagas autorizado
- Corridas de toros (controvertida, regulada aparte)
"El informe pericial veterinario es la única prueba que puede acreditar técnicamente el maltrato, determinar su gravedad y establecer el nexo entre la conducta del denunciado y las lesiones del animal."
Cómo denunciar maltrato animal en España
Tienes varias vías para denunciar. La elección depende de la urgencia y gravedad del caso.
SEPRONA (062)
Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. Especializado en delitos contra animales. Teléfono gratuito 24h.
Casos urgentesPolicía Local / Nacional
Denuncia presencial en comisaría. Útil en casos de maltrato continuado o cuando hay testigos directos del maltrato.
Más cercanaJuzgado de guardia
Denuncia directa ante el juez. Indicada cuando ya existe documentación (fotografías, vídeos, informes veterinarios previos).
Vía judicial directaQué documentación aportar con tu denuncia
- Fotografías y vídeos datados del animal y las condiciones en que se encuentra
- Ubicación exacta del lugar donde está el animal maltratado
- Testimonios de testigos identificados y localizables
- Informe pericial veterinario que acredite el maltrato (este es el documento clave)
- Cualquier comunicación con el responsable del animal
Por qué necesitas un perito veterinario en casos de maltrato
La denuncia sin prueba pericial raramente prospera. El juez necesita acreditación técnica de que existe maltrato, no solo la percepción del denunciante. El informe pericial veterinario:
Acredita técnicamente el maltrato
Documenta lesiones, desnutrición, enfermedades no tratadas, condiciones de vida inadecuadas. Establece que no son fruto de la casualidad sino de la conducta del responsable.
Determina la gravedad legal
Clasifica el maltrato según el Código Penal: leve (art. 340 bis.4: lesión sin tratamiento veterinario, sanción administrativa), grave (art. 340 bis.1: lesión con tratamiento), muy grave con agravantes (art. 340 bis.2: ensañamiento, uso armas, reiteración), muerte del animal (art. 340 bis.3).
Establece nexo causal
Demuestra que las lesiones o el sufrimiento del animal son consecuencia directa de las condiciones impuestas por el responsable, no de otras causas.
Sirve como prueba en juicio
Validez judicial plena (art. 335 LEC). El perito ratifica el informe en el juzgado y responde a preguntas del fiscal, abogados y juez.
Lo que más nos preguntan
No. La legislación española exige que las denuncias estén identificadas. Sin embargo, el denunciado no tiene por qué conocer tu identidad durante la investigación. Los juzgados protegen los datos del denunciante.
Llama al 062 (SEPRONA) o al 112 (emergencias). Solicita la intervención inmediata para que incauten al animal. Después, presentarás la denuncia formal con el informe pericial que acredite el estado en que se encontró.
Depende de la vía. Vía administrativa (sanción económica): 3-6 meses. Vía penal (prisión e inhabilitación): 12-24 meses según complejidad. El informe pericial acelera la instrucción al aportar prueba técnica inmediata.
Penales (Código Penal, art. 340 bis): Maltrato básico: prisión de 6 a 18 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. Con agravantes: prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 4 años. Muerte del animal: prisión de 10 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 4 años. Administrativas (Ley 7/2023): Leves: 500€ a 10.000€. Graves: 10.001€ a 50.000€. Muy graves: 50.001€ a 200.000€.
Si eres denunciante particular, lo pagas tú inicialmente (puedes reclamarlo después si hay condena). Si la denuncia la presenta la Fiscalía o el juzgado, ellos designan y pagan al perito. Si eres asociación protectora, lo pagáis vosotros como parte de la acusación.